PROMULGACION: 3 de octubre de 2005 PUBLICACION: 11 de octubre de 2005
Decreto Nº 354/005 - Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Aportes de bancos y cooperativas de intermediación financieras. Vigencia.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de octubre de 2005
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 103/005, de 7 de marzo de 2005, que reglamenta el funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
RESULTANDO: que dicho Decreto reglamentó los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, que preveían una cobertura para los depósitos constituidos en instituciones de intermediación financiera, a través del mencionado Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, administrado por una Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario.
CONSIDERANDO: I) que el proceso de instrumentación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario (SPAB) ha comenzado en el mes de agosto, a partir de que el Directorio del Banco Central del Uruguay integrara la Comisión de Protección del Ahorro Bancario mediante Resolución de Directorio N° 453/005, de 17 de agosto de 2005 por lo que a partir de esa fecha se han comenzado a dictar las primeras circulares y comunicaciones sobre cobertura del Fondo, pago y forma de cálculo de los aportes al mismo.
ATENTO: a lo expresado.
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