PROMULGACION: 3 de octubre de 2005
PUBLICACION: 11 de octubre de 2005

Decreto Nº 354/005 - Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Aportes de bancos y cooperativas de intermediación financieras. Vigencia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de octubre de 2005

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 103/005, de 7 de marzo de 2005, que reglamenta el funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.

RESULTANDO: que dicho Decreto reglamentó los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, que preveían una cobertura para los depósitos constituidos en instituciones de intermediación financiera, a través del mencionado Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, administrado por una Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario.

CONSIDERANDO: I) que el proceso de instrumentación y puesta en funcionamiento de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario (SPAB) ha comenzado en el mes de agosto, a partir de que el Directorio del Banco Central del Uruguay integrara la Comisión de Protección del Ahorro Bancario mediante Resolución de Directorio N° 453/005, de 17 de agosto de 2005 por lo que a partir de esa fecha se han comenzado a dictar las primeras circulares y comunicaciones sobre cobertura del Fondo, pago y forma de cálculo de los aportes al mismo.
II) que el término transcurrido hace conveniente -a los efectos de brindar certeza jurídica frente a un aporte de carácter obligatorio y de evitar acumulación de obligaciones pecuniarias a cargo de las instituciones aportantes- fijar el 1º de setiembre de 2005 como fecha de vigencia de los aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios previstos en el numeral 1) del artículo 46 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y reglamentado por el artículo 4° del Decreto Nº 103/005 de 7 de marzo de 2005.

ATENTO: a lo expresado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase que los aportes de bancos y cooperativas de intermediación financieras al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el artículo 46 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y reglamentados por el artículo 4° del Decreto N° 103/005, de 7 de marzo de 2005, tendrán vigencia a partir de 1° de setiembre de 2005.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.