| PROMULGACION: 19 de setiembre de 2005 PUBLICACION: 23 de setiembre de 2005 
 Decreto Nº 321/005 -  Ministerio de Salud Pública. Sistema de Asistencia Integral. Se extiende el beneficio a los cónyuges y familiares en primer grado por consanguinidad de funcionarios o ex funcionarios jubilados fallecidos. 
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 19 de setiembre de 2005
 VISTO: lo establecido en el artículo 348 de la Ley Nº 17.296 de 21 de octubre de 2001 y su Decreto Reglamentario Nº 346/002 de 3 de setiembre de 2002;
 RESULTANDO: I) que conforme al Decreto citado resultan beneficiarios del Sistema de Asistencia Integral, los cónyuges y familiares en primer grado de consanguinidad de los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Ministerio de Salud Pública y de los trabajadores que al 1º de febrero de 2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes;
 CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación se hace necesario en la materia, el dictado del Decreto complementario de aquél enunciado en el Visto;
 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
 ART. 1º.- "La calidad de beneficiario del Sistema de Asistencia Integral de los cónyuges y familiares de primer grado de consanguinidad de los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Ministerio de Salud Pública y de los trabajadores que al 1º de febrero de 2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, no se pierde por el fallecimiento de éstos";
 ART. 2º.- |