PROMULGACION: 5 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 12 de setiembre de 2005

Decreto Nº 272/005 - Nuevo Banco Comercial. Se aprueban los proyectos de Contratos de Compraventa de Acciones y de Sindicación de Accionistas a ser suscritos entre el Estado y el grupo inversor NBC Invest S.à R.L. y FMO Participaties B.V.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de setiembre de 2005

VISTO: lo dispuesto por los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

RESULTANDO: I) que por las referidas normas legales se autorizó al Estado a constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte de sus acciones, disponiéndose que la misma estaría regida por el derecho aplicable a las entidades privadas de intermediación financiera en todos sus aspectos, incluyendo los relativos a su estructura y funcionamiento societario, a la autorización, habilitación, supervisión y control de su actividad a la enajenación de acciones y a la contratación de cualquier naturaleza con terceros.
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2002, de conformidad con la autorización legal antes mencionada, se dispuso la constitución por acto único del Nuevo Banco Comercial S.A. y su estatuto social, el que fue inscripto en el Registro Nacional de Comercio el 2 de enero de 2003 con el Nº 22 y fue debidamente publicado.
III) que por Resolución de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay de 19 de marzo de 2003, se habilitó al Nuevo Banco Comercial S.A. a funcionar como banco a partir del 24 de marzo de 2003.

CONSIDERANDO: I) que desde la creación del Nuevo Banco Comercial S.A., el Estado, en su condición de único accionista de la institución, estableció el objetivo de enajenar sus acciones a entidades privadas, en la oportunidad y en las condiciones que fueran más favorables para el interés general, para la preservación y el mantenimiento de la estabilidad y solvencia de la institución y asegurando asimismo su adecuado funcionamiento y cumplimiento de la normativa legal y bancocentralista vigente.
II) que a esos efectos, oportunamente se inició un proceso de búsqueda, promoción y contacto con un significativo número de potenciales interesados en la adquisición del capital accionario del banco, apuntando a empresas y grupos inversores de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito internacional.
III) que a la fecha, habiéndose cumplido satisfactoriamente el referido proceso, así como la precalificación de los interesados, el análisis de las propuestas de adquisición oportunamente presentadas y la poterior negociación con los oferentes, se estima conveniente y beneficiosa para el interés general la suscripción de un Contrato de Compraventa de Acciones y de Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A. entre el Estado y el grupo inversor NBC Invest S.à R.L y FMO Participaties B.V., en los términos y condiciones que se establecen en los proyectos adjuntos.
IV) que los mencionados contratos estarán sujetos a la condición suspensiva de la aprobación previa de la transferencia definitiva de acciones al comprador por parte del Banco Central del Uruguay, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.
V) que a los efectos referidos, corresponde aprobar los proyectos de Contrato de Compraventa de Acciones y de Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A., a ser suscrito entre el Estado y el grupo inversor NBC Invest S.à R.L. y FMO Participaties B.V., así como designar al representante del Estado para su firma.

ATENTO: a lo expuesto y al informe jurídico correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébanse los proyectos de Contratos de Compraventa de Acciones y de Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A., que se adjuntan y forman parte del presente Decreto, a ser suscritos entre el Estado y el grupo inversor NBC Invest S.à R.L. y FMO Participaties B.V.

ART. 2º.-
El referido contrato será suscrito, en nombre y representación del Estado, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.