PROMULGACION: 8 de agosto de 2005
PUBLICACION: 11 de agosto de 2005

Decreto Nº 245/005 - "Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero". Se lo exonera de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de agosto de 2005

VISTO: el Fideicomiso del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de mejorar las condiciones de financiamiento del citado sector de actividad.

CONSIDERANDO: conveniente establecer aquellas medidas tributarias que favorezcan la participación de los inversores institucionales en la adquisición y tenencia de los títulos que emita el fideicomiso.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso segundo del artículo 40 y los literales b) y c) del artículo 43, de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.
Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo 43 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos en la referida norma, se considerará:
a) en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del ejercicio fiscal del fideicomiso.
b) en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad en el ejercicio de los inversores institucionales a que refieren los literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de títulos emitidos. Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el promedio ponderado por el tiempo de tenencia. (Reforma tributaria)

ART. 2º.-
A efectos de establecer la titularidad de los beneficiarios, la sociedad administradora del fideicomiso deberá requerir mensualmente una declaración jurada de los inversores institucionales, en la que constará su condición de propietaria de los títulos nominativos emitidos por el fideicomiso. Dicha declaración será exigible para beneficiarse de la exoneración. (Derogado)

ART. 3º.-
Redúcese al 0,01% (cero coma cero uno por ciento), la alícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los activos del fideicomiso a que refiere el presente Decreto. (Sustituido)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.