PROMULGACION: 6 de julio de 2005
PUBLICACION: 12 de julio de 2005

Decreto Nº 216/005 - Se reasignan recursos del Fondo de Reconversión para financiar la ampliación del área de cultivo de caña de azúcar y de la propia agroindustria.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 6 de julio de 2005

VISTO: la Ley Nº 17.379 de 26 de julio de 2001 y su Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001;

RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la Ley Nº 17.379 crea el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero que se nutre con el producido decreciente del Impuesto Específico Interno (IMESI) al azúcar refinado por un plazo de cuatro años y cuyo destino asigna prioridad a las finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
II) que la Ley de referencia establece que la titularidad de dicho fondo corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y creó en su órbita una Comisión Asesora Honoraria del Poder Ejecutivo integrada por siete miembros, cuyos cometidos estarán relacionados con la asignación, cumplimiento y control de los recursos del Fondo de Reconversión;
III) que el referido Decreto Reglamentario 451/001 de 15 de noviembre de 2001 estableció la organización institucional del Fondo, las actividades y montos a ser financiados, los procedimientos y criterios de adjudicación, las condiciones de financiamiento y los beneficiarios del Fondo;
IV) que por distintas circunstancias tanto los productos agrícolas como las agroindustrias de la zona de reconversión carecen en el corto plazo de acceso a fuentes de crédito, lo que constituye una fuerte limitante para el futuro de cualquier actividad económica a desarrollar en la región e incluso para el sostenimiento de las actuales;
V) que la ampliación de la zona de cultivo de caña de azúcar constituye un objetivo prioritario para el nuevo gobierno;
VI) que a la fecha existe un remanente del Fondo de Reconversión que por diversas razones operativas no ha podido ser utilizado conforme a las pautas reglamentarias vigentes;

CONSIDERANDO: I) necesario viabilizar la posibilidad de asignar recursos del Fondo de Reconversión para financiar la ampliación del área de cultivo de caña de azúcar y de la propia agroindustria, así como en el futuro de otras actividades vinculadas que se lleven a cabo en la zona de reconversión, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al objetivo perseguido por el legislador.
II) conveniente establecer que dicho aporte sea reembolsable y que su utilización por parte de los beneficiarios sea debidamente controlado por parte de la Comisión Asesora Honoraria legalmente creada, a cuyos efectos resulta necesario instrumentar los mecanismos jurídicos pertinentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Deróganse los artículos 1,2,4,5,6,7 y 8 del Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001.

ART. 2º.-
La Comisión Asesora Honoraria creada por el artículo 4° de la Ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001 en un plazo no superior a los 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de asignación, cumplimiento y control de los recursos del fondo de Reconversión del Sector Azucarero que contemple los objetivos establecidos en la parte expositiva de la presente norma reglamentaria.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA.