MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de febrero de 2005
VISTO: el decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003; 
RESULTANDO: I) el referido decreto fijó los montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos que designa DINARA; 
II) su aplicación ha generado dudas en cuanto a la aplicación de los descuentos por concepto de aportes al B.P.S. Banco de Seguros del Estado y alícuota correspondiente al aguinaldo; 
III) el art. 6° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 establece que los organismos que pueden abonar retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales también deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes a las retribuciones personales financiados ron cargo a tales fondos; 
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer que la liquidación que efectúe DINARA conforme al art. 7 del decreto N° 391/003, se verá incrementada con las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A, según corresponda; 
II) necesario además ajustar los montos por día de navegación en un 10.5%, aumento operado en las retribuciones a los funcionarios públicos en el periodo setiembre 2003-enero 2005 con los importes correspondientes a las cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario y/o I.V.A. según corresponda; 
ATENTO: a lo preceptuado en los arts. 204 y 205 ley N° 17.296, de 21 de febrero 2001, art. 6° ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y decreto N° 391/003, de 12 de setiembre de 2003 y el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Determínase que a los montos generados por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de pesca. 
ART. 2º.-
Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en el artículo anterior: 
  | FUNCIONARIOS | CATEGORIAS (PERMISOS) | MONTO EN $ (Valores Enero/2005) | 
   
  |  | A | 1.318 | 
  |  | B | 658 | 
  
  |  | C | 1.318 | 
  |  | D | 3.513 | 
  |  | Areas Antárticas | 4.125 | 
  
 
  | FUNCIONARIOS | CATEGORIAS (PERMISOS) | MONTO EN $ (Valores Enero/2005) | 
   
  |  | A | 1.240 | 
  |  | B | 620 | 
  
  |  | C | 1.240 | 
  |  | D | 3.307 | 
  |  | Areas Antárticas | 3.883 | 
  
 
ART. 3º.-
Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2005. 
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc. 
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE.