MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 24 de febrero de 2005
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos N° 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002; 
RESULTANDO: que procede realizar algunos ajustes a los decretos de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración;
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas no implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal; 
II) que, por el contrario, a través de las modificaciones propuestas, se profundizará el proceso de transparencia hacia la sociedad, en que está abocada la Administración Central; 
ATENTO:a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002; 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine, a la siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional, contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002: 
1. Unidad Ejecutora 
2. Escalafón 
3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente. 
El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo estima conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida, coincidiendo con el envío de la información al mencionado Sistema. 
ART. 2º.-
Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que alude el artículo anterior, la siguiente información mínima, también contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del decreto 289/002, de 30 de julio de 2002: 
1. Nombre completo del funcionario
2. Grado y Escalafón que ocupa 
3. Unidad Ejecutora a la que pertenece 
4. Fecha de ingreso a la Administración Pública 
El ingreso de esta información deberá realizarse con la misma periodicidad que la establecida en el artículo precedente. 
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE AMORIN - CARLOS POLLIO - ALEJANDRO FALCO - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM.