PROMULGACION: 17 de setiembre de 2004 PUBLICACION: 22 de setiembre de 2004
Decreto Nº 334/004 - ANCAP. Se la exonera de dar cumplimiento al artículo 11 del Decreto 90/000 exclusivamente en lo relativo a la actividad de envasado de GLP.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 17 de setiembre de 2004
VISTO:lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 90/000, de 3 de marzo de 2000;
RESULTANDO: que en virtud de dicha disposición, las adquisiciones que se celebren al amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3°, Inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996, deberán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas con, entre otros requerimientos, un mínimo de dos cotizaciones adicionales del bien o servicio objeto de la contratación, cuadros comparativos y cualquier otro antecedente que facilite la comparación con los precios y condiciones de mercado. Prevé además, que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el monto de las compras directas amparadas en la norma legal citada que se realicen por razones de urgencia no podrá superar el 10% del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
CONSIDERANDO: I) el nuevo marco regulatorio de las actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo (GLP);
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y siguientes del TOCAF 1996;
ART. 1º.- ART. 2º.- |