PROMULGACION: 23 de junio de 2004
PUBLICACION: 29 de junio de 2004

Decreto Nº 203/004 - Base imponible del Impuesto al Patrimonio

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de junio de 2004

VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio, de los pasivos por saldos de precio de importaciones.

RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con la exoneración dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo 22 del Título y Textos citados.

CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido tributo, el alcance objetivo de los créditos aludidos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A efectos del Impuesto al Patrimonio, se considerarán saldos de precio de importaciones, las deudas por la adquisición de bienes situados:
a) en el exterior de la República.
b) en los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
(Derogado)
BATLLE - ISAAC ALFIE.