PROMULGACION: 4 de agosto de 2003
PUBLICACION: 13 de agosto de 2003

Decreto Nº 317/003 - Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". Administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 4 de agosto de 2003

VISTO: los Decretos 376/002 de 28 de setiembre de 2002, 153/2003 de 24 de abril de 2003 y 192/2003 de 20 de mayo de 2003, relativos a la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: I) que el artículo 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo.
II) que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1ro. del Decreto 153/2003, dicha subasta se realizó con fecha 25 de junio de 2003, la que fuera declarada desierta al no haberse formulado ninguna propuesta en dicho acto.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario establecer una nueva fecha para la realización de la subasta de referencia.
II) asimismo, y con el fin de lograr culminar con éxito la subasta proyectada, lo que se juzga como altamente conveniente al interés público, se estima necesario introducir algunas modificaciones respecto del Régimen de Gestión Integral.

ATENTO: A lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo en la sociedad anónima constituida al efecto según el artículo 22 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 27 de agosto de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la normativa relacionada en la parte expositiva del poresente Decreto.

ART. 2º.-
Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 10 de agosto de 2003 y la fecha límite para la contestación de las mismas a los potenciales oferentes, el 15 de agosto de 2003.

ART. 3º.-
Sustitúyense los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4to. del Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo, (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza."
"4.5: Previo al momento de la Toma de Posesión, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el 10% (diez por ciento) del precio resultante de la subasta. Las acciones serán entregadas cuando se cancele la totalidad del precio y quedarán depositadas en la CND hasta la cancelación del mismo.
En el plazo de un año contado desde la realización de la citada subasta, el adquirente abonará el restante 70% (setenta por ciento) del referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente suscribirá un título valor en el momento de integrar el 10% (diez por ciento) cuyo pago deberá ser garantizado por una garantía real, aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con filial en plaza. Las garantías deberán ajustarse al modelo del Anexo C del Contrato de Gestión Integral. Este tipo de caución deberá establecer expresamente que garantiza el pago del saldo de precio del 70% (setenta por ciento), individualizar al adquirente y que se mantendrá vigente y válida hasta el pago efectivo del saldo de referencia. En caso de incumplimiento por parte del adquirente, se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por decisión unilateral del MDN y sin indemnización o restitución de ninguna especie en favor del adquirente, resultando aplicable en todos sus términos lo previsto en el numeral 5.1.2 "Liquidación del Contrato de Gestión Integral por Resolución" del "Régimen de Gestión Integral".
En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta el adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º del Decreto 376/002).
Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de Inversiones Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37 contado a partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la presente obligación por parte del Contratista, será considerada como incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1 "Resolución por Incumplimiento del Contratista" del "Régimen de Gestión Integral."

ART. 4º.-
Modifícase el artículo 5º del Decreto 376/2002, en el sentido de establecer que donde dice: "Una vez abonado el precio de las acciones y constituidas las "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital ..." debe decir: "Una vez abonado el 30% (treinta por ciento) del precio de las acciones y constituidas las "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital ...".

ART. 5º.-
Modifícase la "Garantía de Realización de Inversiones", a la que refiere el numeral 4.6 del artículo 4to. del Decreto 376/2002 y el punto ii) del numeral 1.4.1 "Garantías de Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital", del Capítulo 1.4 "Garantías", de la Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión Integral", estableciendo que la misma comprenderá una Primera Etapa correspondiente a las obras del Grupo de Obras 1 y 2, según se define en el punto 4.1 del Anexo A del "Régimen de Gestión Integral", en la redacción conferida por el presente Decreto, la que se fija en la suma de U$S 1:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil) y una Segunda Etapa correspondiente a las obras del Grupo de Obras 3 y 4, también definidas en dicho Anexo A, la que se fija en la suma de U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones).

ART. 6º.-
Establécese que los porcentajes correspondientes a los grupos de obras sobre la Garantía de Realización de Inversiones a los que refiere la parte final del punto 1.4.2 "Devolución de Garantías", del "Régimen de Gestión Integral", será el siguiente: Garantía de Realización de Inversiones Primera Etapa: Grupo 1: 70%; Grupo 2: 30% Garantía de Realización de Inversiones Segunda Etapa: Grupo 3: 80%; Grupo 4: 20%.

ART. 7º.-
Agrégase a la nómina de obras Incluidas en el Grupo 1 "Area de Movimiento", del punto 4.1 "Definición de Grupos de Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", la siguiente: "Plan de Puesta a Punto, según se define en el punto 5.1.1 del referido Anexo "A".

ART. 8º.-
Modifícase el monto de la "Garantía de Cumplimiento de Contrato" a la que refiere el literal b) del artículo 5to. del Decreto 376/002, y el numeral 1.4.3 "Garantía de Cumplimiento de Contrato", del Capítulo 1.4 "Garantías", Sección 1 "Marco General", del "Régimen de Gestión Integral", la que se fija en la suma de U$S 6:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis millones).

ART. 9º.-
Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4 "Condiciones de la Gestión Integral del A.I.C." del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El canon se define como el precio anual a pagar por el Contratista al Estado como contraprestación por la Administración, Explotación, Operación, Construcción y Mantenimiento del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de la Toma de Posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) U$S 2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones quinientos mil); o b) la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a cada pasajero que utilice los servicios del AIC o cada 100 kg. de carga o correo.
En caso de la Unidad de Trabajo en su modalidad referida a correo o carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos, 30/100) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725 (dólares de los Estados Unidos de América uno, 725/1000), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (dólares de los Estados Unidos de América uno, 15/100) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o correo.
El monto mínimo de canon anual (literal a) y los valores de la unidad de trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El Contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos cincuenta mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre, y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año.
2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% del canon anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada año de Contrato. El atraso en el pago del canon devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente. El canon será depositado en la Teoría de la DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago. Lo percibido por este concepto será destinado a gastos de funcionamiento e inversiones de la DINACIA.

ART. 10.-
Sustitúyese el numeral (2º) "Capacidad económico-financiera", del Punto 2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 "Operador Aeroportuario", del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Operador Aeroportuario deberá contar con un Capital Operativo correspondiente al último ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), según balance confeccionado de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad y auditado. El Capital Operativo se calculará como la suma del Patrimonio Neto más las Deudas Financieras a Corto y Largo Plazo.
El Capital Operativo de un grupo de empresas se determinará sumando entre sí los Capitales Operativos de cada una, ponderados por el porcentaje de participación correspondiente.

ART. 11.-
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto 192/003 del 20 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La sociedad anónima que tiene a su cargo la administración, explotación, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", propiedad actualmetne de la Corporación Nacional para el Desarrollo, tendrá la opción de amortizar el bien intangible de que es titular en su condición de concesionaria de obra pública, en un plazo de tres a cinco años a elección del contribuyente, o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada con el límite del plazo de la concesión".

ART. 12.-
Agrégase al numeral 4.3 "Plazo del Contrato de Gestión Integral", de la Sección 4 "Condiciones de Gestión Integral del AIC", del "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Dicho plazo podrá extenderse hasta por 10 (diez) años más, a solicitud del Contratista. En tal caso, el Contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la Toma de Posesión, deberá presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro donde se contemplen las inversiones necesarias para la gestión integral del AIC en el referido plazo y su correspondiente Estudio Económico-Financiero. La propuesta estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá señalar las nuevas condicones para que se otorgue la prórroga solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada por el Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el Estado".

ART. 13.-
Agrégase a la Sección "Precio por Servicio de Embarque (en U$S)" del Anexo "F" "Cuadro de Precios" del "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Dichos precios fijos entrarán en vigencia a los 30 (treinta) días coontados desde la firma del acta de Inicio de las obras de puesta a punto en el actual Terminal de Pasajeros del AIC, período en el cual el Poder Ejecutivo dictará el correspondiente acto administrativo".

ART. 14.-
Modifícase el Punto 5.1.1 "Plan de Puesta a Punto", de Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", estableciendo que el Contratista deberá incluir dentro del Plan de Puesta Punto, la implementación de un sistema de embarque al avión protegido de las inclemencias del tiempo (pasarela telescópica o sala móvil "mobil lounge"), el que deberá entrar en servicio al primer día del mes 9 contado desde la Toma de Posesión".

ART. 15.-
Agrégase al Punto 5.1 "Infraestructura Edilicia y Vial de Area Pública", Punto "Gestión de la Conservación y Operación de la Infraestructura" del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", lo siguiente: "Una vez aprobado cada uno de estos dos planes, conjuntamente con el inicio de obras se suscribirán las correspondientes Actas de Inicio de Obras".

ART. 16.-
Modifícase el Punto 4.6.9 "Presentación de Proyecto y Cronograma de Obras", del Anexo "A" "Bases Técnicas", del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "El plazo máximo para la puesta en funcionamiento de la nueva Terminal de Cargas sus accesos, la conexión con el Camino Carrasco, el estacionamiento vehicular y las obras complementarias, será el último día del año 5 contado desde la Toma de Posesión.
El Proyecto Ejecutivo correspondiente será entregado a la Unidad de Control al menos 60 días antes de la fecha del inicio de las obras.
La Unidad de Control tendrá 15 días para aprobarlo. En caso de observaciones el Contratista tendrá 15 días para levantarlas y la Unidad de Control dispondrá de 15 días para su aprobación final".

ART. 17.-
Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de Gestión Integral", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los precios de los servicios bajo responsabilidad del contratista y sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se encuentran establecidos en el Anexo "F". Los valores referidos en dicho Anexo para los precios de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves, precios a la carga y precios del régimen de libre prestación de servicio de atención en tierra a aeronaves a cobrarse a quienes presten dicho servicio, constituyen precios máximos, pudiendo el Contratista establecer precios menores si lo considera conveniente. Los precios de embarque referidos en el Anexo "F" se consideran fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476 de la ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no estén comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus modificaciones, serán propuestos por el Contratista y aprobados por la Unidad de Control. Los restantes precios no comprendidos en lo anterior, serán establecidos libremente por el Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de Control con una antelación no inferior a 30 (treinta) días a su vigencia.
Todos los precios deberán guardar razonabilidad con los precios del mercado local en consideración a la calidad y tipo de servicio que se presta.
El Contratista podrá proponer a la Unidad de Control, el establecimiento de precios que respondan a modalidades no contempladas cuando su aplicación obedezca a la prestación de nuevos servicios para usuarios y operadores".

ART. 18.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES.