PROMULGACION: 11 de junio de 2003 PUBLICACION: 18 de junio de 2003
Decreto Nº 236/003 - Ley de bancos. Potestades dispuestas por el artículo 15 de la Ley No. 17.613.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 11 de junio de 2003
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley No. 17.613, de 27 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: Se establecen en la citada norma las facultades de que dispondrá el Banco Central del Uruguay como liquidador de las empresas integrantes del sistema de intermediación financiera, incluyendo entre las mismas los más amplios poderes de disposición y administración sin limitación alguna, "... a cuyos efectos podrá levantar los embargos e interdicciones trabados".
CONSIDERANDO: I) Al conferir al Banco Central del Uruguay la facultad de levantar ciertos embargos, la norma establece una excepción a la regla general que exige orden judicial tanto para trabar los embargos como para dejarlos sin efecto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,
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