PROMULGACION: 22 de mayo de 2003 PUBLICACION: 27 de mayo de 2003
Decreto Nº 199/003 - Concesión de Depósitos de Arenas Negras y el Estudio Geológico Minero realizado a dichos fines. Se modifica el Decreto 109/003.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 22 de mayo de 2003
VISTO: el Decreto 109/03 de 20 de marzo de 2003, que reglamenta los arts. 34 y 35 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 relativo a la concesión de depósitos de arenas negras y el estudio geológico minero realizado a dichos fines;
RESULTANDO: I) que por el art. 9° del referido decreto, se prorroga por seis meses la reserva minera dispuesta por Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002, plazo que puede dificultar el cumplimiento de las distintas etapas previstas para desarrollar la actividad minera;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde sustituir los artículos 1°, 5°, 6° y 9° el decreto citado;
ATENTO: a lo previsto por el art. 168, num. 4°, de la Constitución de la República;
ART. 1º.- "Art.1°.- Apruébase el denominado "Estudio Geológico Minero del Depósito de Arenas Negras de Aguas Dulces", del Departamento de Rocha, que comprende el informe geológico, los estudios de laboratorio y estimación de reservas".
"Art. 5°.- La sociedad anónima tendrá por objeto desarrollar actividades mineras respecto a dos zonas: a) zona evaluada por ANCAP y DINAMIGE sobre un yacimiento de arenas negras, incluida en la Reserva Minera establecida en el Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002, que consta de 805 Hás. afectando parcialmente el padrón 1645 de la 4ª Sección Catastral del Departamento de Rocha; y b) zona de estimación de reservas posibles de arenas negras en un área de 6000 Hás. incluida en la Reserva Minera citada, de la 4ª y 5ª Secciones Catastrales del Departamento de Rocha. Ambos documentos gráficos se aprueban por el presente decreto."
"Art. 6°.- Para la zona a) se habilitará, previos los procedimientos de estilo, Permiso de Exploración por el término de 6 meses o Concesión para Explotar. Para la zona b) se habilitará Permiso de Prospección o Permiso de Exploración de acuerdo a los plazos previstos en la Ley 15.242."
"Art. 9°.- Prorrógase hasta el 23 de febrero de 2004 la Reserva Minera dispuesta por Decreto N° 183/2002 de 23 de mayo de 2002 a cuyos efectos al otorgarse el título minero cesará la misma en el área correspondiente."
ART. 2º.- |