PROMULGACION: 24 de abril de 2003
PUBLICACION: 29 de abril de 2003

Decreto Nº 153/003 - Administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". Subasta de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima constituida al efecto de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 24 de abril de 2003

VISTO: los Decretos Nos. 376/002 de 28 de septiembre de 2002 y 64/003 de 14 de febrero de 2003, relativos a la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

RESULTANDO: ) Que el art. 4to. del Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta pública de la totalidad de las acciones de la sociedad anónima constituida al efecto por la Corporación Nacional para el Desarrollo y que son de su propiedad, fijando fecha para su realización.
II) Que por el Decreto 64/003 se modificó la fecha de la mencionada subasta y estableció le fecha límite para la recepción de consultas, aclaraciones o ampliaciones en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
III) Que el Poder Ejecutivo está encarando el canje voluntario de títulos de deuda pública en un procedimiento que se encuentra en pleno proceso de ejecución, y se encuentra pendiente la culminación de los trámites relacionados con la aprobación del Contrato de Gestión Integral ya celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la referida Sociedad Anónima, así como los referentes a su consideración por el Banco Central.
IV) Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada "Megaconcesión", el Estado debe efectuar pagos -subsidios- a la Corporación Nacional para el Desarrollo como consecuencia del sistema adoptado -concesión de costos compartidos- por el cumplimiento de sus obligaciones.

CONSIDERANDO: Que es necesario asimismo, habilitar un instrumento que permita atender las obligaciones del Estado contraídas con la Corporación Nacional para el Desarrollo en el Anexo I del antes mencionado Contrato de 5 de enero de 2001.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La subasta de la totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo en la Sociedad Anónima constituida al efecto según el artículo 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 25 de junio de 2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la normativa relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.

ART. 2º.-
Establécese como fecha límite para la formulación de consultas el 28 de mayo de 2003 y la fecha límite para la contestación a las consultas, aclaraciones o ampliaciones de los potenciales oferentes el 11 de junio de 2003.

ART. 3º.-
Sustitúyese el numeral 4.8 del Art. 4° del Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo se destinará por ésta, deducidos los gastos incurridos por la CND para el cumplimiento del presente Decreto, a asegurar el cumplimiento de Programas Sociales y cancelar los aportes que deba hacer el Estado conforme lo establecen los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - LUCIO CACERES.