| PROMULGACION: 30 de diciembre 2002 PUBLICACION: 9 de enero de 2003 
Decreto Nº 494/002 - Impuestos creados por el articulo 580 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el articulo 23 de la Ley N° 17.453. Se adecuan las tasas.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  Montevideo, 30 de diciembre de 2002
 VISTO: los impuestos creados por el articulo 580 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el articulo 23 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.
 RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer alícuotas diferenciales.
 CONSIDERANDO: conveniente adecuar las tasas de los referidos impuestos para los préstamos destinados al desarrollo económico, por organismos pertenecientes a Estados acreditados ante la República Oriental del Uruguay.
 ATENTO: a lo expuesto.
 ART. 1º.- "c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante el Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero por ciento). 
 d) Restantes préstamos 2% (dos por ciento) ."  ART. 2º.- "c) Préstamos concedidos por organismos del exterior que otorguen créditos para el desarrollo y sean propiedad de Estados acreditados oficialmente ante del Gobierno de la República: 0,01% (cero coma cero uno por ciento) . 
 "d) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por ciento) ."  ART. 3º.- ART. 4º.- |