PROMULGACION:16 de diciembre de 2002
PUBLICACION: 3 de enero de 2003

Decreto Nº 480/002 - Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de Tributos. Se establecen requisitos de control, reglamentando el artículo 43 de la Ley Nº 17.555.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de diciembre de 2002

VISTO: lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, regulando aspectos relativos a los créditos provenientes de Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de Tributos.

RESULTANDO: que la citada norma dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas asumiera determinados cometidos en materia de créditos a que refiere el Visto.

CONSIDERANDO: que es conveniente establecer requisitos de control en el otorgamiento de los certificados representativos de los créditos a que refiere el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los créditos correspondientes a los regímenes de Devolución de Impuestos Indirectos y Devolución de Tributos, se generarán al momento de la exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación la salida definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la fecha del embarque respectivo.

ART. 2º.-
La devolución de los créditos referidos en el artículo anterior, no podrá hacerse efectiva hasta que la Dirección Nacional de Aduanas otorgue su conformidad en la operación aduanera de exportación de que se trate, la que se expedirá luego de efectuadas las verificaciones de calidad, cantidad y demás que correspondan. En todos los casos deberá acreditarse, además, la recepción por parte del destinatario final de los bienes exportados, de acuerdo a la documentación que determinará la Dirección General Impositiva. (Determinación)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.