MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANDERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 21 de octubre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el articulo 4° Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: por la norma referida se reglamentan disposiciones de carácter tributario contenidas en la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: corresponde precisar el alcance de los beneficios especiales reglamentados por el articulo 4° del citado decreto.
ATENTO: a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Los beneficios especiales establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 377/002, de 28 de setiembre de 2002, se aplican exclusivamente a las obras iniciadas antes del 31 de diciembre de
2003 o que estando suspendidas a la fecha de la promulgación de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se reinicien antes del 31 de diciembre de 2003 y, por tanto, no quedan comprendidas en el artículo 1º del referido texto legal.-
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALES - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO -