PROMULGACION: 28 de setiembre de 2002 PUBLICACION: 3 de octubre de 2002
Decreto Nº 375/002 - Ley de Reactivación Económica. Banco de la República Oriental del Uruguay. Obligatoriedad que los depósitos realizados por instituciones públicas deban realizarse en el mismo. Se reglamenta el artículo 80 de la Ley Nº 17.555.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO: I) que la referida disposición establece la obligatoriedad que los depósitos realizados por instituciones públicas deban realizarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.
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