PROMULGACION: 4 de enero de 2002
PUBLICACION: 14 de enero de 2002

Decreto Nº 3/002 - Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). Fijación de las tarifas de los servicios excepto el servicio público de telefonía básica. Vigencia.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 4 de enero de 2002

VISTO: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 12 del Decreto Ley Nº 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que la nueva redacción del citado artículo 12 dispone que la fijación de las tarifas de los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), excepto el servicio público de telefonía básica, se establecerán en función de las condiciones del mercado de las telecomunicaciones;
II) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer la fecha de su vigencia;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 442/001 de fecha 13 de noviembre de 2001 se aprobó el Reglamento de Interconexión que regirá para las interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;
II) que por Resolución Nº 1.732 de fecha 27 de noviembre de 2001 se autorizó provisoriamente a varias empresas a prestar diversos servicios de telecomunicaciones;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley Nº 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº 17.296.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese la vigencia del artículo 12 del Decreto Ley 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 a partir del 2 de enero de 2002.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc..
BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION.