MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 4 de julio de 2001.
VISTO: la solicitud del Ministerio de Deporte y Juventud, de que se autorice a título de excepción, la adquisición de dos vehículos para dotar de locomoción al Director de Deportes y al Director de Coordinación Deportiva.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 81º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, se creó el Ministerio de Deporte y Juventud, como Inciso 15 del Presupuesto Nacional y por el artículo 88º de la misma norma legal, se crearon las jerarquías referidas como cargos de particular confianza.-
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, prohibe toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique egreso de caja, salvo las excepciones previstas en su artículo 2º.-
CONSIDERANDO: I) que a la fecha de aprobación del Decreto Nº 197/000, la Secretaría de Estado gestionante recién había sido creada.-
II) que en función de ello, no cuenta con vehículos para la locomoción de las Direcciones referidas.-
III) que, en la especie, se configura una hipótesis de excepción, que determina la conveniencia de atender el requerimiento formulado, con la limitación en cuanto al valor de los vehículos, establecida en artículo 3º del Decreto Nº 197/000.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ART. 1º.-
Exceptúase por única vez al Ministerio de Deporte y Juventud, de la prohibición establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, para la adquisición de dos vehículos automotores a ser destinados a las Direcciones de Deportes y de Coordinación Deportiva, cuyo precio CIF/Montevideo unitario no podrá superar los U$S 12.000,oo (doce mil dólares de los Estados Unidos de América).-
ART. 2º.-
El gasto referido en el artículo precedente se atenderá con cargo al Inciso 15, Programa 001, Proyecto 735.-
ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO.