PROMULGACION: 30 de agosto de 2000
PUBLICACION: 7 de setiembre de 2000

Decreto Nº 251/000 - Control y abatimiento del gasto público. Se modifica el inciso 1° del artículo 6° del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 30 de agosto de 2000

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 197/000 de fecha 11 de julio de 2000;

RESULTANDO: que en el marco de las normas tendientes a abatir el gasto público se dictó el precitado decreto que regula la adquisición y uso de vehículos oficiales;

CONSIDERANDO: que conforme lo establece el artículo 377 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo quedan comprendidos en la exoneración prevista en el inciso 4° del artículo 31 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 por lo que procede su inclusión en el artículo 6° del precitado Decreto 197/000;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso 1° del artículo 6° del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, queda prohibido el uso de locomoción oficial y combustible de cargo del Tesoro Nacional, por parte de cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales con excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ministros de Estado y Presidente de la Cámara de Representantes".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, OSCAR GOROSITO, JAIME TROBO.