PROMULGACION: 30 de agosto de 2000 PUBLICACION: 7 de setiembre de 2000
Decreto Nº 251/000 - Control y abatimiento del gasto público. Se modifica el inciso 1° del artículo 6° del Decreto 197/000 de 11 de julio de 2000.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 30 de agosto de 2000
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 197/000 de fecha 11 de julio de 2000;
RESULTANDO: que en el marco de las normas tendientes a abatir el gasto público se dictó el precitado decreto que regula la adquisición y uso de vehículos oficiales;
CONSIDERANDO: que conforme lo establece el artículo 377 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo quedan comprendidos en la exoneración prevista en el inciso 4° del artículo 31 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 por lo que procede su inclusión en el artículo 6° del precitado Decreto 197/000;
ATENTO: a lo expuesto;
ART. 1º.- "De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, queda prohibido el uso de locomoción oficial y combustible de cargo del Tesoro Nacional, por parte de cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales con excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ministros de Estado y Presidente de la Cámara de Representantes".
ART. 2º.- |