| PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
 
Decreto Nº 753/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex), del Grupo Número 7 (Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines). Vigencia. 
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 22 de diciembre de 2008 
 VISTO: Que no se llegó a un acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
 RESULTANDO: Que habiendo sido convocados los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores para el 10 de noviembre de 2008 a efectos de votar la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo el 4 de noviembre de 2008, el Consejo de Salarios no se pudo integrar ante la incomparecencia de los delegados de los trabajadores.
 CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de los ajustes salariales en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
 ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:
ART. 1º.-Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente decreto abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el
30 de Junio de 2010 -veinticuatro meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del año 2008; 1° de enero y 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010.
 ART. 2º.-Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex".
 ART. 3º.-Ajuste salarial del 1° de Julio de 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste salarial del 6,45% que será el resultado de acumular los siguientes componentes:
 A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%,
 B) un porcentaje de inflación esperada para el semestre 07/2008- 2/2008, 2,69%,
 C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento del 1,5%.
 ART. 4º.-Salarios mínimos por categoría: En función de lo establecido en el artículo anterior, los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008 serán los siguientes:
 
 
 
  | CATEGORIAS | Hora |  
  | 1. Ayudante. Son trabajadores sin experiencia y polivalentes. | $ 23,57 |  
  | 2. Asistente de producción: trabajadores en general y de servicios, limpiadores | $ 27,10 |  
  | 3. Operario de salida (punta de línea) | $ 27,10 |  
  | 4. Empaquetador y clasificador | $ 27,10 |  
  | 5. Asistente de empaque (balanza, precintar cajas, mover cajones, etc.) | $ 27,10 |  
  | 6. Verificador de calidad | $ 29,70 |  
  | 7. Operador y controlador de maquinaria |  |  
  | 7.1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores) | $ 29,70 |  
  | 7.2 Operador de formas | $ 33,70 |  
  | 7.3 Operador de línea | $ 33,70 |  
  | 7.4 Operador de mezcla | $ 33,70 |  
  | 7.5 Operador de planta de tratamiento | $ 33,70 |  
  | 8. Asistentes de Técnicos y controladores de Línea y Calidad | $ 29,70 |  
  | 9. Técnicos y controladores de línea y calidad | $ 33,70 |  
  | 10. Supervisores de personal | $ 36,53 |  
  | 11. Trabajadores de Mantenimiento e ingeniería |  |  
  | 11.1 Aprendiz de mantenimiento | $ 33,70 |  
  | 11.2 Aprendiz de mantenimiento adelantado | $ 35,12 |  
  | 11.4 Medio oficial de mantenimiento | $ 40,54 |  
  | 11.5 Medio oficial adelantado de mantenimiento | $ 45,97 |  
  | 11.6 Oficial de mantenimiento | $ 48,67 |  
  | 12. 12.1 Ayudante de Laboratorio | $ 33,70 |  
  | 12.2 Asistente de Laboratorio | $ 40,54 |  
  | 13. 13.1 Peón de depósito | $ 24,74 |  
  | 13.2 Auxiliar de almacén, depósito | $ 35,12 |  
  | 13.3 Asistente de encargado de almacén, depósito | $ 40,54 |  
  | 14. Chofer | $ 29,70 |  
  | 14.1 Chofer de Reparto | $ 29,70 |  
  | 15. Auxiliar de Compras | $ 35,12 |  
  | 16. Administrativos | Mensual |  
  | 16.1 Auxiliar Administrativo 3 | $ 4.725 |  
  | 16.2 Auxiliar de RRHH 3 | $ 4.725 |  
  | 16.3 Auxiliar Administrativo 2 | $ 5.399 |  
  | 16.4 Auxiliar de RRHH 2 | $ 5.399 |  
  | 16.5 Auxiliar Administrativo 1 | $ 6.751 |  
  | 16.6 Auxiliar de RRHH 1 | $ 6.751 |  
  | 16.7 Secretaria | $ 6.076 |  
  | 16.8 Auxiliar Contable 3 | $ 5.399 |  
  | 16.9 Auxiliar Contable 2 | $ 6.076 |  
  | 16.10 Auxiliar Contable 1 | $ 6.751 |  
  | 17. 17.1 Técnico de Laboratorio | $ 7.677 |  
  | 17.2 Técnico Senior de Laboratorio | $ 10.801 |  ART. 5º.-Restantes ajustes: Los ajustes correspondientes al 1° de enero, 1° de julio del año 2009 y 1º de enero del año 2010 resultarán de la acumulación de los siguientes factores:
 A)  Un porcentaje por concepto de inflación esperada que será el centro de la banda entre la meta máxima y mínima del BCU al momento de cada ajuste.
 B) Un porcentaje de recuperación y/o crecimiento de 1.5%.
 ART. 6º.-Correctivos: El 1° de julio de 2009 y de 1° de julio de 2010, se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolos con la variación real del IPC del año previo a cada ajuste y ajustando la variación en más o en menos.
 ART. 7º.-Comuniquese, publíquese, etc.
 NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.
 
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