| PROMULGACION: 11 de julio de 2002 PUBLICACION: 12 de julio de 2002 (ULTIMO MOMENTO)     Decreto Nº 268/002 - Estabilidad financiera. Monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a los cigarrillos. Se modifica el artículo 13 del Decreto 200/002 y los coeficientes establecidos en el inciso 1º del artículo 29 del Decreto 96/1990.   
   MINISTERIO DE ECONOMINA Y FINANZAS   Montevideo, 11 de julio de 2002  VISTO: lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 200/002, de 31 de mayo de 2002.  RESULTANDO: que la referida norma introdujo modificaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los cigarrillos, en aplicación de la facultad otorgada por el artículo 562 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.  CONSIDERANDO: I) que las modificaciones citadas, que incluyen la creación de una base específica por unidad enajenada constituyen un instrumento idóneo para el cumplimiento de los objetivos de tributación del sector. ATENTO: A lo expuesto.  ART. 1º.-  "Artículo 13.- El monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno aplicable a los cigarrillos estará compuesto por la suma de una base específica equivalente a $ 15,80 (pesos uruguayos quince con 80/100) por cajilla de veinte unidades, más una base    complementaria equivalente a la diferencia entre el precio ficto determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990 y la citada base   específica, cuando aquel sea superior a ésta. ART. 2º.-   ART. 3º.- |