| ACORDADAS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 
 Acordada S.C.J. Nº 7.576 - Defensa Pública. Se reglamenta su funcionamiento. 
  En Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil seis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Hipólito Rodríguez Caorsi - Presidente -, don Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto y doña Sara Bossio Reig, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti.
 VISTOS Y CONSIDERANDO: que se considera imprescindible reglamentar el funcionamiento de la Defensa Pública (art. 398 de la Ley N° 17.930);
  
 ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 ord. 2° de la Constitución de la República y lo establecido en el artículo 55 ord. 6° de la Ley. N° 15.750;
 
 1°.- La Defensa Pública será ejercida por la Dirección Nacional de Defensa Pública y las Defensorías Públicas de todo el territorio nacional.
 2°.- La Dirección Nacional de Defensa Pública estará integrada por un Director y por los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares necesarios para la correcta prestación del servicio.
 3º.- En caso de licencia del Director, desempeñará sus funciones el Subdirector o quien haga sus veces.
 4º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Defensa Pública ejercer la superintendencia directiva, correctiva y consultiva de las Defensorías Públicas, sin perjuicio de las competencias de la Suprema Corte de Justicia (art. 239 ord. 2° de la Constitución) y de la Dirección General de los Servicios Administrativos.
 5º.- Habrá las siguientes Defensorías Públicas: a) en Montevideo en materias: Civil, Criminal, del Trabajo, de Familia, de Adolescentes Infractores y de Ejecución Penal; b) en el interior, en las ciudades asiento de Juzgados Letrados, así como en la ciudad de Rincón de la Bolsa.
 6º.- Dichas Defensorías serán dirigidas, respectivamente, por sus Directores en Montevideo y por quienes ostenten las jefaturas administrativas en el interior, los que gozarán de las máximas facultades legales dentro de sus respectivas oficinas.
 7º.- Las Defensorías contarán con Defensores Públicos para el cumplimiento de sus cometidos.
 8º.- Podrá haber Procuradores, quienes deberán asistir a los Defensores Públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 7.421 de 2 de abril de 2001.
 9º.- En todo lo no previsto por esta resolución regirá el Reglamento General de Oficinas Judiciales, y en cuanto a las calificaciones, lo dispuesto por la Acordada N° 7.525 de 20 de agosto de 2004.
 10.- Comuníquese.
 Y firma la Suprema Corte de Justicia, lo que certifico.
 DR. HIPOLITO RODRIGUEZ CAORSI - PRESIDENTE |