PROMULGACION: 26 de diciembre de 2002
PUBLICACION: 8 de enero de 2003

Circular B.C.U. Nº 1.834 - Se reglamenta el artículo 25 de la Ley N° 17.555.

Montevideo, 26 de diciembre de 2002

El Banco Central del Uruguay
RESUELVE:

1) CREAR en el Registro de Valores la Sección denominada "Sociedades con Participación Estatal".

2) CREAR en el Libro I Parte I Título I de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores el Capítulo V, "Sociedades con Participación Estatal".

3) INCORPORAR los siguientes artículos a la Recopilación de Normas de Mercado de Valores:

ARTICULO 9.2- (EMPRESAS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY Nº 17.555). Las entidades que se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Valores, Sección Sociedades con Participación Estatal, en los términos indicados en los artículos 1º y 6 (a) y (b) de esta Recopilación.

La carga de la inscripción así como el mantenimiento de la información periódica a aportar será de exclusiva responsabilidad de las empresas que se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Recopilación.

La inscripción en el Registro de Valores no les confiere a las entidades en cuestión la calidad de emisores de valores de oferta pública.

ARTICULO 9.3- (INFORMACION ADICIONAL). El Banco Central del Uruguay podrá requerir documentación e información adicional a la indicada en el artículo precedente, cuando ésta fuere insuficiente para dar trámite a la solicitud de inscripción en el Registro de Valores.

ARTICULO 9.4- (INFORMACION CONTABLE DE EMPRESAS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 17.555). Junto a su solicitud de inscripción, las entidades comprendidas en el artículo 25 de la Ley Nº 17.555 deberán presentar sus últimos estados contables anuales, acompañados como mínimo de informe de compilación.

ARTICULO 41.3- (INFORMACION CONTABLE PERIODICA DE EMPRESAS DEL ART. 25 DE LA LEY Nº 17.555). Dentro de los cuatro meses de cerrado cada ejercicio económico deberán presentarse estados contables anuales, con informe de auditoría externa realizado por profesionales inscriptos en el Registro de Auditores del Banco Central del Uruguay.

DISPOSICION TRANSITORIA- Los estados contables correspondientes al ejercicio en curso, podrán presentarse con informe de compilación o de revisión limitada.

ARTICULO 184.1- (EMPRESAS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY Nº 17.555). Las entidades comprendidas en el artículo 25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 serán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Observación

2. Apercibimiento

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá comunicar los incumplimientos al Poder Ejecutivo.

4) Las entidades comprendidas en el artículo 25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, dispondrán de plazo hasta el 30 de abril de 2003 para formalizar su solicitud de inscripción en el Regisro de Valores.

CIRCULESE Y PUBLIQUESE

Julio de Brun, Presidente; Aureliano Berro, Secretario General.