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PROMULGACION: 13 de febrero de 2025
PUBLICACION: 18 de febrero de 2025

Ley 20.395 - Deudores en UR del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.- Sustitúyense los literales E) y G) del artículo 2° de la Ley N° 20 237, de 22 de diciembre de 2023, por los siguientes:
"E) El crédito original no haya superado los US$ 80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de la fecha de su otorgamiento. No se incluirán en el monto a considerar, para este literal, rubros como seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra, que no refiera estrictamente al préstamo otorgado a abonar en pagos mensuales, para el pago del precio del inmueble.
G) Acreditar estar al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito para los casos de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente ley. La misma acreditación ...


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PROMULGACION: 13 de febrero de 2025
PUBLICACION: 18 de febrero de 2025

Ley 20.395 - Deudores en UR del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1°.- Sustitúyense los literales E) y G) del artículo 2° de la Ley N° 20 237, de 22 de diciembre de 2023, por los siguientes:
"E) El crédito original no haya superado los US$ 80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de la fecha de su otorgamiento. No se incluirán en el monto a considerar, para este literal, rubros como seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra, que no refiera estrictamente al préstamo otorgado a abonar en pagos mensuales, para el pago del precio del inmueble.
G) Acreditar estar al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito para los casos de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente ley. La misma acreditación deberá hacerse al momento de escriturar para los casos del beneficio establecido en el artículo 4° de la presente ley".

ART. 2º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"C) La suma de todos los pagos realizados, por cualquier concepto, no debe ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto garantizado en la escritura de hipoteca, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo, que el destino de los pagos efectuados fuera el de amortización de capital, intereses u otro diferente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2025. ÁLVARO VIVIANO, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Montevideo, 13 de febrero de 2025

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - RAÚL LOZANO.