PROMULGACION: 23 de agosto de 2024
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2024
Ley 20.326 - Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nuevas funciones.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Cométese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo las funciones del mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de ...
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PROMULGACION: 23 de agosto de 2024
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2024
Ley 20.326 - Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nuevas funciones.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Cométese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo las funciones del mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día 3 de abril de 2007 y aprobada por Ley N° 18.418, el 20 de noviembre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de agosto de 2024. ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de agosto de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se comete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo las funciones del mecanismo de vigilancia y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - PABLO DA SILVEIRA - ALEJANDRO SCIARRA.