PROMULGACION: 10 de enero de 2025
PUBLICACION: 28 de enero de 2025
Decreto Nº 8/025 - Se fija el valor base del suplemento solidario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de enero de 2025
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I y II de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al suplemento solidario, así como otros valores de referencia;
RESULTANDO: I) que en el artículo 177 de la Ley antes referida, se fija el valor base del suplemento solidario en $U 14.000 (pesos uruguayos catorce mil) a valores del 1° de enero de 2022;
II) que en el artículo 182 de la precitada Ley, se establece que, si el afiliado percibe otros ingresos, no se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos por ...
El texto completo ha sido incorporado en la Base de Datos respectiva y sólo puede ser visualizado por los suscriptores de El Derecho Digital. Por más información haga click aquí o consulte al (+598) 2903 5119.
PROMULGACION: 10 de enero de 2025
PUBLICACION: 28 de enero de 2025
Decreto Nº 8/025 - Se fija el valor base del suplemento solidario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de enero de 2025
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I y II de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al suplemento solidario, así como otros valores de referencia;
RESULTANDO: I) que en el artículo 177 de la Ley antes referida, se fija el valor base del suplemento solidario en $U 14.000 (pesos uruguayos catorce mil) a valores del 1° de enero de 2022;
II) que en el artículo 182 de la precitada Ley, se establece que, si el afiliado percibe otros ingresos, no se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos por hasta la suma de $U 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil); y en ocasión del excedente, se deducirá el 33% (treinta y tres por ciento);
III) que en el artículo 187 de la precitada Ley dispone que los valores monetarios se adecuarán anualmente en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central en un porcentaje equivalente a la variación del índice de Precios al Consumo, o la variación del Índice Medio de Salarios, facultándose al Poder Ejecutivo a modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante;
CONSIDERANDO: I) que la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre los meses de diciembre de 2023 y diciembre de 2024 es de 5,49% (cinco coma cuarenta y nueve por ciento);
II) que resulta oportuno y conveniente actualizar los montos referidos anteriormente por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Fíjase el valor del suplemento solidario a partir del 1° de enero de 2025, en $U 16.788 (pesos uruguayos dieciséis mil setecientos ochenta y ocho).
ART. 2º.-
Fíjase en la suma de hasta $U 71.949 (pesos uruguayos setenta y un mil novecientos cuarenta y nueve), el monto correspondiente a los otros ingresos percibidos por el afiliado, sobre los cuales no operará deducción alguna a los efectos del suplemento solidario.
ART. 3º.-
Comuniquese y oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA.