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PROMULGACION: 21 de enero de 2025
PUBLICACION: 28 de enero de 2025

Decreto Nº 10/025 - Se fija el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 21 de enero de 2025

VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo ...


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PROMULGACION: 21 de enero de 2025
PUBLICACION: 28 de enero de 2025

Decreto Nº 10/025 - Se fija el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 21 de enero de 2025

VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en $ 49:643.296 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA.