1.- ORIGENES.-
El común denominador de las personas y aún de los técnicos en derecho piensa que las aplicaciones informáticas al campo del derecho son recientes. Como veremos este supuesto es absolutamente falso, ya que el basamento teórico y práctico de estas aplicaciones se remonta a la misma década que vio nacer el computador como veremos de inmediato.
1.1.- JURIMETRIA.-
En 1949 acuñada por Lee Loevinger aparece la Jurimetría, denominación que alcanzó amplia difusión y durante muchos años englobó todas las implicaciones jurídicas de la Cibernética. El “próximo paso adelante” (título del trabajo donde presentó sus ideas por primera vez) era para Loevinger la racionalización del Derecho por medio de la aplicación de la metodología simbólica y el empleo de técnicas cuantitativas y automáticas, con especial enfásis en lo relativo a la utilización de la electrónica en el campo de la recuperación de datos, o si se prefiere la utilización de los métodos de la ciencia en el campo del derecho.
Loevinger era el Director de la División Antitrust de los Estados Unidos de América, oficina cuyo cometido principal es la vigilancia de las actividades monopólicas, en tal carácter rápidamente percibió que al ser los jueces quienes aplicaban las leyes antimonopólicas, éstos inevitablemente actuaban después que las citadas actividades se habían consumado, por lo que cualquier intento de anular dichas situaciones además de prolongado en el tiempo, resultaba particularmente oneroso.
Loevinger por medio de la Jurimetría se propuso prever los posibles fallos de los jueces relativos a las prácticas monopólicas mediante el análisis de los precedentes. Ello le permitiría establecer criterios cuantificables que al ser aplicados a nuevas e hipotéticas situaciones monopólicas, ofrecerían a los magistrados una razonable probabilidad matemática de admisión o rechazo. Todo este proceso necesariamente debería ser realizado por una computadora.
Las ideas de Loevinger son recogidas y sistematizadas por Hans Baade quien propone para la Jurimetría: a) la aplicación de modelos lógicos a normas jurídicas; b) aplicar el ordenador a la actividad jurídica y c) llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
En su primitiva concepción, la Jurimetría como “medida del Derecho” o posibilidad de establecer mediante un análisis matemático de datos estadísticos de los precedentes judiciales cuáles habían de ser las soluciones a adoptarse por los tribunales, fue rápidamente abandonada frente al hecho decisivo de que sus previsiones resultaban muchas veces desmentidas por la realidad.
No obstante ello la Jurimetría siguió desarrollándose mediante la aplicación de la lógica simbólica y del computador al campo jurídico. Por eso se habla a veces de la vieja y la nueva Jurimetría para referirse al paso de la mentalidad estadístico-cuantitativa a la más estrictamente lógico-matemática por parte de los cultores de esta ciencia.
1.2.- JUSCIBERNETICA.-
Veinte años después de la aparición de la Jurimetría, en el año 1969, Mario Losano propuso en Italia la adopción del nombre Juscibernética para designar con carácter general a cualquier aplicación de la Cibernética al Derecho. En su opinión, con este vocablo no se evoca la idea de la cuantificación de los fenómenos jurídicos (como ocurre con la Jurimetría) sino que se individualiza el método con el cual van a ser encarados los distintos aspectos del Derecho. En el sentido apuntado, la Juscibernética constituye un conjunto de procedimientos técnicos para aproximarse al estudio del fenómeno jurídico.
De este modo, su objeto queda circunscripto a los siguientes aspectos fundamentales de investigación:
a) el estudio de las relaciones (externas) entre el mundo del Derecho y el sistema social, según modelos cibernéticos. Losano sostiene que esta primera aproximación corresponde al campo de la Filosofía Social y consiste en considerar al Derecho como un subsistema respecto al Sistema Social;
b) el análisis de las relaciones (internas) que vinculan entre sí a las partes del Derecho concebido éste como una totalidad. El Derecho se considera como un sistema que tiene vida autónoma, en cuanto a que es generado, aplicado y anulado por órganos regulados por el propio Derecho, por lo que puede para Losano interpretarse al Derecho como un sistema que se autoregula;
c) la formalización del lenguaje jurídico para su incorporación al proceso cibernético, esto supone la aplicación de la lógica y otras técnicas de formalización al Derecho; y
d) el tratamiento electrónico de la información jurídica, el uso del computador en el sector jurídico.
Si se limita el ámbito de la Informática referida al Derecho a este último aspecto, es admisible decir que la Informática Jurídica vendría a ser algo así como la hermana menor de la Juscibernética, expresión esta última que podría reservarse para englobar toda otra aplicación de la Cibernética al Derecho, según viene de exponerse.
Sin perjuicio de lo dicho, la denominación de Juscibernética ha sido utilizada para designar cualquier tipo de estudio que verse sobre las mutuas relaciones que pueden establecerse entre el Derecho y la Cibernética, dado el carácter omnicomprensivo de la misma.
1.3.- LA JURITECNICA.-
La expresión pertenece a Vittorio Frosini, quien comprende bajo el término la relación entre el derecho y la tecnología en general, o si se prefiere intenta producir efectivamente metodologías operativas en el ámbito del derecho mediante la aplicación de procedimientos y de instrumentos tecnológicos.
La denominación del Profesor Frosini, nunca alcanzó mayor aceptación, pese a la indudable versación del citado.
2.- CONCEPTO.-
Definida la Informática como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la información, resulta que la información susceptible de ser tratada va desde el dato científico más complejo hasta la más banal de nuestras actividades, ya que permanentemente vivimos generando y recibiendo informaciones de la más diversa índole.
Por eso bien se ha dicho que la Informática tiene un carácter multidisciplinario ya que se ramifica en sus proyecciones a cualquier disciplina específica. De ahí que genéricamente hemos denominado como Informática Jurídica a la ciencia que estudia la concreta aplicación de la Informática al campo del Derecho.
La expresión fue usada por primera vez por Henriette Megnot, quien la definió como “la documentación con ayuda del ordenador, de todas las fuentes del Derecho. Posteriormente el concepto resultó ampliado en la forma indicada, para comprender toda aplicación de la Informática al Derecho.
Con lo dicho no se pretende erigir compartimentos estancos sino todo lo contrario. La Informática tiene un carácter interdisciplinario derivado de la circunstancia de entroncar esfuerzos y elementos de otras disciplinas, sin embargo resulta fundamental destacar que en el ámbito de la Informática Jurídica el analista debe ser necesariamente un técnico en derecho, capaz de identificar y hacer valer con precisión las relaciones que se dan entre la lógica propia del Derecho y las del análisis y programación.
Consecuentes con la definición de Informática que hemos adoptado, puede definirse la disciplina que nos convoca como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la información jurídica, siendo entonces el objeto de la Informática Jurídica el procesamiento automático de la citada información.
Es precisamente ese objeto, lo que ha determinado, que más allá de lo que pudo considerarse una moda pasajera, el imprescindible encuentro de la Informática con el Derecho, ha contribuido a mitigar la labor casi ciclópea del técnico en derecho, ante el incontenible alud –verdadero amontonamiento- según se ha dicho del material de toda índole que debe manejarse diariamente.
Los esfuerzos y los adelantos que se han logrado en esta disciplina, se orientan a revertir el proceso que llevó a afirmar que de la potencial transparencia del ordenamiento jurídico se había pasado a la definitiva oscuridad del mismo, o que los juristas necesitarían más tiempo para informarse que para desarrollar un trabajo efectivo.
Si bien es cierto que la Informática ha pasado a ser una necesidad para el Derecho y éste una necesidad para la Informática, desde hace ya mucho tiempo hemos sostenido la existencia de un Derecho Informático autónomo, ello explica y sustenta la definición restrictiva adoptada para la Informática Jurídica y además fundamenta que consideremos el estudio de las normas que regulan el fenómeno informático como exclusivamente pertenecientes al Derecho Informático, según se detallará en el Capítulo siguiente de esta obra.
En idéntico sentido se pronuncia el Prof. Frosini cuando señala que las relaciones que se establecieron entre la Informática y el Derecho determinaron un orden de consecuencias doble: el campo de la Informática Jurídica y el campo del Derecho Informático. Para este autor la Informática representa una línea que hace las veces de unión y división entre la Informática Jurídica y el Derecho Informático, concluyendo que los problemas de carácter metodológico y operativo que la Informática plantea al jurista se pueden definir como los de una nueva frontera del derecho (al igual que ocurrió con el derecho industrial o el aeronaútico y espacial) que abre una perspectiva que aún ha de trazarse, ya que el nuevo territorio se extiende hacia el futuro, en tanto el jurista trabaja normalmente con documentos acumulados en el pasado.
Si se prefiere y desde una perspectiva general las relaciones entre Informática y Derecho han sido contempladas desde dos puntos de vista: a) considerar la Informática como instrumento del Derecho y, b) la consideración de los distintos aspectos relativos al ordenamiento jurídico del mundo informático, o lo que es lo mismo: la Informática como sujeto del Derecho –Informática Jurídica– y la Informática como objeto del Derecho –Derecho Informático-.
3.- RAZONAMIENTO CIBERNETICO Y RAZONAMIENTO JURIDICO.-
No podemos avanzar en el desarrollo de este Capítulo sin abordar este tema, sobre el que también hace mucho nos hemos pronunciado categóricamente. En efecto en el estado actual del desarrollo de la computación, desde el punto de vista de sus relaciones con el Derecho, uno de los temas que acapara la mayor atención es el de la confrontación del llamado razonamiento cibernético o de computador y el análisis jurídico, cuyo análisis lleva de la mano a la tan manida cuestión de la eventual sustitución del hombre por la máquina a la hora de aplicar el derecho.
Al respecto, corresponde precisar en primer lugar el alcance de la expresión “razonamiento cibernético” ya que el razonamiento, como tal es una facultad exclusiva del ser humano que sólo en sentido figurado puede predicarse de otros entes. Sin embargo, la extensión del término al sistema operativo de las máquinas electrónicas obedece, a que, como se ha destacado “las características funcionales de los ordenadores y ciertos aspectos del proceso físico de transmisión de impulsos nerviosos, exhiben sin duda un cierto paralelismo”.
No obstante lo expresado, es necesario tener presente que mientras el razonamiento jurídico posee una estructura compleja, en la que siempre es posible reconocer elementos de carácter lógico-formal y elementos de tipo axiológico y dialéctico, el razonamiento cibernético es de carácter unívoco, respondiendo siempre en su funcionamiento a las reglas del sistema binario y del método analógico, integrándose plenamente a los esquemas de lógica formal.
Por ello ha podido decirse que “en aquéllos campos del Derecho en donde es posible trabajar con los medios de la lógica moderna, es posible también utilizar autómatas electrónicos”. Quiere decir que las relaciones entre el razonamiento jurídico y el razonamiento cibernético tienen que establecerse a partir de aquéllos aspectos y procesos del razonamiento jurídico susceptibles de ser formalizados. Quedan fuera, por lo tanto, importantes sectores del razonamiento jurídico, que resultan irreductibles a los esquemas de razonamiento cibernético.
Como sostiene Recasens Siches al abordar la proyección de la Computación a los dominios del Derecho, el computador no podrá operar jamás en el Derecho vivo y justo, ya que el razonamiento jurídico por encima de la lógica matemática, pertenece al campo de la lógica de lo razonable, de lo humano o de la razón vital e histórica.
Por eso, resulta de vital importancia comprender que el razonamiento cibernético es instrumental, jamás sustitutivo. La Informática es un excelente auxiliar puesto al servicio del derecho, pero el computador no puede, ni podrá suplir el trabajo intelectual de creación del derecho o el de su interpretación.
4.- CLASIFICACION.-
En el marco de lo que se ha llamado “el movimiento irreversible hacia la informatización de la sociedad” puede decirse que las aplicaciones de la Informática al ámbito jurídico son prácticamente infinitas.
Sin embargo razones metodológicas, han determinado que básicamente se clasifique la Informática Jurídica en tres grandes categorías: la Informática Jurídica Documental (IJD), la Informática Jurídica de Gestión (IJG) y la Informática Jurídica Decisoria o Decisional (IJD).
4.1.- INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL.-
Pese a que el derecho se presume por todos conocido, en función de que las leyes son publicadas en el Diario Oficial, esta ficción no basta para hacer verdadero lo supuesto como acertadamente señala Guibourg.
Resulta casi ocioso establecer que ya no para el ciudadano común, sino para el especialista en Derecho, la abundancia y dispersión normativa, han determinado serias dificultades para establecer cual es el material normativo que se encuentra vigente, derogado o modificado o peor aún cual es el aplicable a una situación dada.
Guibourg en el trabajo citado hace referencia a que siendo la acumulación de información abstractamente amplia, su concreto acceso está sujeto a una serie considerable de limitaciones, y establece entre otras las siguientes: 1) informativas (se ignora cual es la información que está al alcance); 2) económicas (resulta materialmente imposible comprar toda la bibliografía disponible) y 3) espaciales (es tan abundante el material normativo, jurisprudencial y doctrinario que las Bibliotecas tradicionales no son suficientes para albergarlo).
También es evidente que una de las características de la información jurídica es su volumen y que si a ella se le suma la falta de normalización en materia legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, puede concluirse siguiendo a Muñoz Navarro que el derecho actual es altamente complejo, confuso y difuso.
Por todo lo expuesto, y en el aspecto estrictamente documental, frente a la insuficiencia de los métodos tradicionales de tratamiento de la información jurídica (ficheros, recopilaciones, repertorios, etc), la posibilidad de disponer de un sistema automático de archivo y recuperación, ha supuesto un aporte de fecundos resultados, tal como lo evidencian no solo las experiencias realizadas en otros países, sino en el nuestro, como oportunamente se desarrollará.
Mediante el empleo de medios informáticos es posible el almacenamiento de grandes volúmenes de información de información jurídica a los efectos de ser recuperada por los mismos medios en tiempos mucho más reducidos que los que se necesitan utilizando métodos convencionales. Obviamente la mayor o menor presencia de técnicos en derecho tanto en el diseño de la implementación como en el tratamiento de la información deriva en el grado de utilidad y certeza que suministre la información recuperada por medios electrónicos.
En suma, hemos definido hace mucho tiempo a la Informática Jurídica Documental como aquélla rama de la Informática Jurídica que se propone el tratamiento, introducción, almacenamiento y recuperación de cualquier tipo de información jurídica textual por medios electrónicos.
La información jurídica de tipo textual, constituye la materia prima de un sistema de Informática Jurídica documental. Siempre hemos sostenido no participar de las múltiples subdivisiones que se han efectuado doctrinariamente de la Informática Jurídica: Informática Parlamentaria, Informática Jurisprudencial, Informática Jurídica propiamente dicha, dado que en todos los casos se trabaja sobre textos jurídicos, de forma igual o similar, constituyendo el procesamiento de los mismos (sentencias, leyes, doctrina) la primera etapa de un largo camino que culmina con la recuperación de la información almacenada.
4.2 – INFORMATICA JURIDICA DE GESTION.-
La Informática Jurídica de Gestión trata acerca de las distintas aplicaciones de la informática en los estudios vinculados con la actividad jurídica, oficinas de diversa índole, y naturalmente en la Administración de Justicia. Las aplicaciones de esta rama de la Informática Jurídica son múltiples y de distinta naturaleza: automatización de procedimientos de rutina, control de señalamientos, mesas de entrada, archivos, seguimiento de causas, control de plazos, redacción de documentos jurídicos normalizados de uso en estudios, juzgados y tribunales como ser citaciones, notificaciones, providencias, demandas, contratos; control de expedientes, ficheros de clientes, control de protocolos, información de tipo registral, etc.
Esta rama de la Informática Jurídica está en plena expansión ya que como acertadamente sostiene el Dr. Altmark las actividades jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en atención a la cada vez mayor complejidad y celeridad de su efectivización, exigen, como condición necesaria de su eficacia, contar con un eficiente apoyo administrativo, lo que implica la necesaria generación de distintos tipos de sistemas informáticos destinados a optimizar los distintos ámbitos de la actividad jurídica.
Estrictamente la actividad vinculada a la Informática Jurídica de Gestión puede ser denominada Ofimática Judicial o Jurídica, comprendiendo bajo esta denominación todas las actividades que refieren a la utilización de los ordenadores en el ámbito de las oficinas, es decir, es la automatización de la información jurídica en el ámbito de las oficinas.
4.3 – INFORMATICA JURIDICA DECISIONAL.-
Basados en el modelo teórico de la Jurimetría que en última instancia se proponía la construcción de modelos lógicos desarrollados en sistemas informáticos que permitirían llegar a prever futuros fallos judiciales, comienza a desarrollarse la Informática Jurídica Decisoria o Decisional que es aquélla rama de la Informática Jurídica que se propone mediante el empleo de los computadores la sustitución del hombre en sus facultades inteligentes mediante el empleo de la denominada “Inteligencia Artificial” que es la disciplina que estudia y desarrolla sistemas inteligentes.
Los sistemas inteligentes son aquéllos que son capaces de manejar conocimientos específicos acerca de un problema que se pretende resolver, en la aplicación específica al derecho, serían sistemas capaces de sustituir a los magistrados en la toma de decisiones mediante la utilización de la Ingeniería del Conocimiento y de los Sistemas Expertos. El éxito de estas aplicaciones al derecho aún en los principios del 2000 es relativo como se expondrá posteriormente con más detenimiento.
Si se prefiere es el segmento de la Informática Jurídica que procura proponer o adoptar soluciones apropiadas para casos concretos que se le planteen, valorando los datos de cada problema por comparación con los criterios de decisión que se le hayan provisto.
Como sostiene Benito Roldán Casañé: la teoría de la decisión se ocupa de la resolución de la ambigüedad entre varias acciones alternativas, para elegir la más conveniente; tomar una decisión es elegir entre varias alternativas posibles o sea seleccionar una entre varias opciones.
Los autores que sostienen la plena vigencia de la Informática Jurídica Decisioria o Decisional parten del supuesto de que ante una caso supuesto determinado y concreto el comportamiento de un juez es predecible, ya que si así no fuera, si no se pudiera conocer ya no con certeza al menos con una probabilidad muy grande, estaríamos sosteniendo que los fallos son impredecibles y en consecuencia que las decisiones judiciales son arbitrarias.
Es evidente que esta rama de la Informática Jurídica es particularmente polémica y su difusión actual sigue siendo relativa.
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(*) Profesor Titular de Informática Jurídica en las Facultades de Derecho de:
Universidad Católica del Uruguay;
Universidad de Montevideo y
Universidad de la Empresa.