PROMULGACION: 18 de junio de 2010 PUBLICACION: 14 de octubre de 2010
Resolución Nº 750/010 - URCDP. Protección de Datos Personales. Derecho de acceso. Requisitos.
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 18 de junio de 2010 VISTO: Las previsiones legales y reglamentarias referidas al derecho de acceso que posee todo titular de datos personales y las formas en que éste puede ser ejercido. RESULTANDO: I) Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, de 11 de agosto de 2008 (LPDP) consagra el derecho de acceso estableciendo que todo titular de datos personales -que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo- tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Tal derecho sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: I) Conforme los cometidos asignados a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales por el artículo 34 de la LPDP corresponde expedirse en el sentido que las previsiones detalladas en los resultandos no resultan contradictorias, sino complementarias.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las normas citadas, El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
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