DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 15 de junio de 2001
VISTO: El Decreto Nº 201/001 de 31 de mayo de 2001.
RESULTANDO: Que la mencionada norma reglamenta el Impuesto Específico a los Servicios de Salud facultando a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones al régimen de facturación.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
1º.-
Los contribuyentes del Impuesto Específico a los Servicios de Salud dispondrán de plazo hasta el 31 de julio de 2001 para adecuar su documentación a los dispuesto por la Resolución Nº 688/92 de 16 de diciembre de 1992 y modificativas.
2º.-
Aquellos contribuyentes que realicen prestaciones de servicios en régimen de prepago, podrán optar entre discriminar el tributo o incluir en el documento la leyenda "IMESSA incluido", para los servicios, comprendidos en dicho régimen.
3º.-
Los contribuyentes mencionados en el numeral anterior, podrán asimismo prescindir de los requisitos de tamaño y ubicación de datos, requeridos por el numeral 11 de la Resolución Nº 688/92 de 16 de diciembre de 1992.
4º.-
Con independencia del lugar en que se emita la documentación por parte de los contribuyentes a que refiere el numeral 1º de la presente Resolución, bastará que conste en la misma solamente el domicilio fiscal del titular.
5º.-
Publíquese en el Diario Oficial, insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.