PROMULGACION: 6 de marzo de 2001
PUBLICACION: 13 de marzo de 2001

Resolución Nº 229/001 - Reglamento sobre Centros de Formación y Capacitación del Personal que cumple tareas dentro del ámbito de la Seguridad Privada. Prórroga.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 6 de marzo de 2001

VISTO: la petición formulada por la Cámara Uruguaya de Empresas de Seguridad (CUES);

RESULTANDO: I) que en la misma solicitan una prórroga no menor a 180 días para la entrada en vigencia del Decreto N° 342/000, de 28 de noviembre de 2000 que aprueba el "Reglamento de los Centros de Formación y Capacitación del Personal que cumple tareas dentro del ámbito de la Seguridad Privada";
II) que el artículo 23 del Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999, prevé que los Centros de Capacitación del Personal que cumple funciones dentro del ámbito de la seguridad privada, deberán ajustarse a las normas que establezca el Poder Ejecutivo mediante un reglamento especial al respecto;
III) que la Cámara Uruguaya de Empresas de Seguridad, así como la Federación Uruguaya de Empresas de Seguridad, tomaron oportunamente conocimiento del contenido del Decreto N° 342/000, y se les requirió opinión y aporte;

CONSIDERANDO: I) que el referido reglamento tiene por finalidad lograr que los involucrados en los temas de la Seguridad Privada cuenten con los conocimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de una trascendente función;
II) que el Ministerio del Interior considera conveniente prorrogar lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento por un lapso no mayor de 90 días;

ATENTO: a lo informado por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:

 1º.-
Prorrógase por noventa días la entrada en vigor del artículo 6º del "Reglamento sobre Centros de Formación y Capacitación del Personal que cumple tareas dentro del ámbito de la Seguridad Privada" aprobado por Decreto N° 342/000, de 28 de noviembre de 2000.

 2º.-
Comuniquese, etc..
BATLLE - GUILLERMO STIRLING.