PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Declárase con carácter de ley interpretativa del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en lo que respecta a la configuración de causal de retiro al 28 de febrero de 2019, para los casos de incapacidades del personal militar, lo siguiente:
El Poder Ejecutivo por resolución fundada dictada en cada caso concreto, determinará la configuración de causal de retiro, al 28 de febrero de 2019, en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, respecto de los funcionarios que no cumplan con el tiempo mínimo de servicios establecido en el mismo artículo.
Dichas resoluciones declararán la incapacidad como completa o incompleta, contraída o no en acto de servicio, acorde con el Título 1 de dicha ley.
En los casos que se disponga el pase a situación de retiro obligatorio, la resolución citará la norma legal aplicable: Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas), y sus modificativas, o Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, basándose en la fecha del informe final de Comisiones Médicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la cual será tomada como determinante.
Si el personal cuya incapacidad se declara permanece en actividad, deberá registrarse en su legajo personal o historia laboral el acto administrativo pertinente, en el cual el Poder Ejecutivo determinará si le resultan de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas), o de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, ambos mencionados.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2022. JORGE GANDINI, Primer Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de octubre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, relativo al Sistema de Previsión Social Militar.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.