PROMULGACION: 22 de junio de 2022 PUBLICACION: 29 de julio de 2022
Ley 20.061 - Se prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1°.-
Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de fiduciario o administrador a cualquier título, que se reclamaren como acreedores por obligaciones contraídas con alguno de esos organismos.
ART. 2º.-
La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 22 de junio de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda.
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