PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los
Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de
la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con
las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de
políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la
aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el
artículo 11.
El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por aquellas
personas que ocupen el cargo que se determina, según corresponda:
- Intendente respectivo o quien este designe en su representación,
quien lo presidirá.
- Presidente de la Junta Departamental o el Edil que deba sustituirlo.
- Jefe de Policía Departamental.
- Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
- Un representante del Ministerio de Salud Pública.
- Alcaldes, o Concejales que estos designen, de los Municipios que se
vean afectados por una situación de emergencia declarada dentro de
los límites de su competencia territorial. Dicha participación será
en calidad de miembro permanente y en forma preceptiva para la
integración del Comité.
Asimismo, serán miembros no permanentes, los representantes de los
entes autónomos, servicios descentralizados, organizaciones sociales
presentes en el departamento y los Representantes Nacionales por el
departamento, que podrán ser invitados a participar por el
Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes
permanentes del Comité Departamental". (Sustituido)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2021. BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de noviembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 12 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, relativo a la integración de los Comités Departamentales de Emergencia.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.