PROMULGACION: 21 de agosto de 2020 PUBLICACION: 1 de setiembre de 2020
Ley 19.895 - Se habilita al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, cuyo destino se encuentra regulado por el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a garantizar créditos a todas las empresas constituidas en el país.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Habilítase al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, cuyo destino se encuentra regulado por el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a garantizar créditos a todas las empresas constituidas en el país.
ART. 2º.-
El Fondo de Garantía tomará en cuenta la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las mejores prácticas de manejo de riesgos a partir del cambio de estructura generado por lo previsto en el artículo 1° de la presente ley.
ART. 3º.-
El plazo de vigencia de la presente ley se extiende hasta doce meses después de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de agosto de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se habilita al Sistema Nacional de Garantías a garantizar operaciones de crédito de grandes empresas.
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