PROMULGACION: 23 de diciembre de 2019 PUBLICACION: 7 de enero de 2020
Ley 19.853 - Se prorroga lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 19.732, modificativa de la ley de inclusión financiera.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyase el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:
ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, regirá a partir del 1° de enero de 2021.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 23 de diciembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018.
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