PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyense los artículos 45, 49 y 62 y el título de la Sección II del Capítulo II del Título II del Libro I del Código de Proceso Penal aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, por los siguientes:
"ARTÍCULO 45. (Atribuciones).-
45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:
a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como
la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional
Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos
de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal,
según corresponda, las medidas probatorias que considere
pertinentes;
b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas
que puedan aportar elementos útiles para la investigación,
incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;
c) no iniciar investigación;
d) proceder al archivo provisional;
e) aplicar el principio de oportunidad reglado;
f) solicitar medidas cautelares;
g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación;
h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;
i) atender y proteger a víctimas y testigos.
45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es
parte en el proceso.
En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará
directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un
funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último
caso, bastará con una designación genérica para su efectiva
representación".(Sustituido)
"SECCIÓN II
DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL"
"ARTÍCULO 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura
Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el proceso
penal)-
49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval y la
Policía Aérea Nacional, en sus respectivos ámbitos de
competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las
tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias
necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de
conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales.
49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción
que decreten los tribunales.
49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el
Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad
encargada de los establecimientos penales en la investigación de
hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de
conformidad con las previsiones de este Código".
"ARTÍCULO 62. (Protección de identidad).- Los funcionarios
policiales, los de la Prefectura Nacional Naval y los de la
Policía Aérea Nacional no podrán informar a los medios de
comunicación social acerca de la identidad de detenidos,
imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se
encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un
hecho presuntamente delictivo, salvo autorización expresa del
fiscal competente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2016. GUILLERMO BESOZZI, Primer Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se incluye a la Policía Aérea Nacional en las disposiciones del Código del Proceso Penal.
VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - JORGE VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI.