PROMULGACION: 31 de diciembre de 2015 PUBLICACION: 28 de enero de 2016
Ley 19.364 - Se modifican disposiciones relativas al financiamiento del Fondo de Fomento de la Granja.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese a partir del 31 de diciembre de 2015, lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.325, de 27 de junio de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ART. 2º.-
Extiéndese el plazo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.325, de 27 de junio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2015. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 31 de diciembre de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, flores y hortalizas y creación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja.
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