PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los
organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría
accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los
organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en
al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información
deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.(Reglamentación)
ART. 2º.-
En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo
1°, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a
licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software
privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
ART. 3º.-
Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a
promover el uso de software libre.
ART. 4º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la
situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
ART. 5º.-
Definiciones a los efectos de la presente ley:
A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser
estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
3. Pueda ser copiado y distribuido.
4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
mejoras a la ciudadanía.
B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las
cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
c) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
datos en los que se conoce su estructura y se permite su
modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su
uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de
software privativo para ser utilizados.
D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de diciembre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el
formato para el procesamiento y almacenamiento de información digital por
parte de organismos del Estado, empresas donde el mismo posea mayoría
accionaria, Gobiernos Departamentales, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Corte Electoral y organismos de contralor del Estado.
MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.