PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la
declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19
de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico.
Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a
presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con
el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley N° 17.060,
sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se
entenderán aplicables al nuevo sistema.
ART. 2º.-
Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por
el artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta
de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos
en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus
necesidades.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de diciembre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la
Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración
jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley N°
17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico y por el que se
incrementa a cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el
artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.