PROMULGACION: 20 de abril de 2012
PUBLICACION: 11 de mayo de 2012

Ley 18.892 - Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Nacionales Residentes en el Exterior. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Nacionales Residentes en el Exterior, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el 13 de mayo de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 2012. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE NACIONALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

La República Oriental del Uruguay y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes";

CONSIDERANDO:
La necesidad de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los pueblos uruguayo y chileno, y con el compromiso de promover y defender los derechos humanos, en especial de las personas migrantes;
Que las migraciones internacionales forman parte de la agenda global y de los procesos de integración regional;
La oportunidad de diseñar e implementar políticas públicas para la vinculación y el desarrollo de sus nacionales residentes en el exterior, La utilidad de compartir experiencias y de brindarse apoyo en aspectos de interés común;
Las actividades que la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, a través de la Dirección para la Comunidad Chilena en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, desempeñan a favor de sus respectivas comunidades en el extranjero y las iniciativas de ambos Gobiernos a favor de sus connacionales en su país de origen y en el exterior;
Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I: Objetivos

El presente Acuerdo, tiene como objetivo el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las Partes, en las políticas públicas de vinculación con los nacionales residentes en el exterior.
Para la consecución del objetivo a que se refiere el Articulo 1°, las Partes mantendrán un intercambio fluido y permanente de información en las áreas identificadas de interés común.

ARTICULO II: Cooperación

La cooperación conjunta y/o coordinada entre las Partes se podrá llevar a cabo a través de las modalidades siguientes:
a) Capacitación y Formación de Funcionarios Públicos;
b) Intercambio de información, experiencias y documentación;
c) Acciones coordinadas y/o conjuntas a favor de las comunidades uruguaya y chilena en terceros Estados;
d) Desarrollo de Estudios e Investigación Aplicada;
e) Diseño y desarrollo de proyectos conjuntos.
Las Partes, según su legislación y sus respectivos planes presupuestarios, asignarán el aporte que se realizará para el desarrollo de las actividades contempladas en este Acuerdo, y lo mismo, con respecto a la participación de los funcionarios y profesionales de las instituciones públicas involucradas.

ARTICULO III: Implementación del Acuerdo

La coordinación e implementacíón del presente Acuerdo quedará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Se conformará una Comisión Binacional de Trabajo, para la formulación, coordinación e implementación del presente Acuerdo.
Las Partes se reunirán de manera anual o bienal, según estimen conveniente, a fin de evaluar los avances de su cooperación al amparo del presente Acuerdo y formular recomendaciones para su óptimo desarrollo.

ARTICULO IV: Proyectos de Cooperación

Los proyectos de cooperación que ambas Partes convengan, formaran parte de un Programa de Actividades, anual o bienal, según se estime conveniente, que podrá incluir:
a) modalidades de cooperación y asistencia técnica;
b) fase de ejecución de las actividades de cooperación;
c) modalidades de financiamiento.

ARTICULO V: Iniciativas de Vinculación

Las Partes, procurarán que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente, incorporen de modo explícito las iniciativas de vinculación con los nacionales residentes en el exterior.

ARTICULO VI: Intercambio de Información

Las Partes intercambiarán información sobre iniciativas de colaboración que están realizando en materia de políticas de vinculación, incluyendo aquéllas que se realizan conjuntamente con otros actores y que alguna de las Partes estuviera interesada en sumarse a este esfuerzo, si ello fuera viable.

ARTICULO VII: Entrada en Vigor, Vigencia y Terminación

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, por vía diplomática, que se han cumplido los correspondientes requisitos internos para su aprobación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Santiago de Chile el 13 de mayo de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay; Por el Gobierno de la República de Chile.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 20 de abril de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Nacionales Residentes en el Exterior, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el 13 de mayo de 2011.
MUJICA - LUIS ALMAGRO - RICARDO EHRLICH.