PROMULGACION: 10 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 15 de diciembre de 2009

Ley 18.628 - Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. Beneficios.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los siguientes literales:
"M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer".
(Sustituido)

ART. 2º.-
La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se considera realizada a las normas legales que le dieron origen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de diciembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.