PROMULGACION: 14 de agosto de 2009
PUBLICACION: 26 de agosto de 2009
Ley 18.534 - Se exonera del Impuesto al Valor Agregado, a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Agrégase al numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
"Q) Los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo. No quedan comprendidos en la presente exoneración los intereses de los préstamos que se concedan a personas físicas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)".
ART. 2º.-
Las referencias al Texto Ordenado 1996 se entienden realizadas a las normas legales que le dan origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de agosto de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.