PROMULGACION: 26 de junio de 2009 PUBLICACION: 15 de julio de 2009
Ley 18.514 - Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de todo el país. Procedimiento, en casos que son competencia exclusiva de los Juzgados Especializados. Continuación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de todo el país que estén conociendo, en cualquier etapa del procedimiento, en casos que a partir del 1° de enero de 2009 son competencia exclusiva de los Juzgados Especializados, habrán de continuar entendiendo en ellos hasta su finalización.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 26 de junio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 414 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, referido a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en el crimen organizado. |