PROMULGACION: 24 de octubre de 2008 PUBLICACION: 6 de noviembre de 2008
Ley 18.400 - Cooperativas sociales. Se declara de interés general el fomento de las mismas y se las exonera de todo tributo nacional y de todo aporte patronal a la Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "ARTICULO 7°. (Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud establecido en el artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la exoneración referida a partir del 1° de enero de 2008".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 7° de la Ley N° 17.978, de 26 de junio de 2006, en el que se declara de interés general el fomento de las cooperativas sociales. |