PROMULGACION: 9 de octubre de 2008 PUBLICACION: 21 de octubre de 2008
Ley 18.363 - Se suspende por razones de interés general el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción lechera.
El Senado y la Cámara de Represéntenles de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de setiembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 9 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende por el plazo de un año, la ejecución de las providencias que dispongan el lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores de predios rurales que tengan como destino la producción lechera. |