PROMULGACION: 21 de agosto de 2008
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2008

Ley 18.340 - Viviendas para jubilados y pensionistas del BPS. Se modifican artículos de la Ley 17.292.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Sustitúyanse los artículos 43 y 45 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 43.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión Social para todo el territorio nacional".
"ARTICULO 45.- Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes, establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios que el Poder Ejecutivo determine".(Reglamentación)

ART. 2º.-
Derógase el artículo 46 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

ART. 3º.-
Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el artículo 459 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad del Banco de Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a todos los efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de las mismas.

ART. 4º.-
Corresponde al Banco de Previsión Social la administración de los subsidios que se otorguen en el marco de las distintas formas y regímenes que se establezcan de soluciones habitacionales destinadas a jubilados y pensionistas. (BPS)

ART. 5º.-
El Banco de Previsión Social podrá convenir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la realización de las tareas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho organismo.

ART. 6º.-
Los costos totales de administración así como los costos adicionales en que incurra el Banco de Previsión Social por las funciones que se transfieren por la presente ley, no podrán superar el monto de transferencias que le realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con cargo a sus créditos presupuéstales a esos efectos, no pudiéndose por tanto afectar recursos de ninguna otra fuente de financiamiento con este destino.
El Banco de Previsión Social deberá exponer en forma explícita los costos relativos a las referidas funciones.

ART. 7º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días corridos a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de agosto de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑÓN, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 21 de agosto de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, referidas a la administración de las viviendas para jubilados y pensionistas beneficiarios del Banco de Previsión Social.
NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.