PROMULGACION: 3 de junio de 2008 PUBLICACION: 9 de junio de 2008
Ley 18.301 - Banco de la República Oriental del Uruguay. Comisión sobre importaciones. Devolución de tributos a las exportaciones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de junio de 2008
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes importados. |