PROMULGACION: 26 de octubre de 2007 PUBLICACION: 31 de octubre de 2007
Ley 18.182 - Se dispone que los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, serán reputados funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 26 de octubre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |